Artículo trigésimo octavo.
Artículo trigésimo octavo del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.
Texto consolidado
Las pensiones de cualquier clase establecidas por disposiciones especiales causadas por personas no incluidas en el ámbito de esta Ley, así como las concesiones dispuestas por leyes especiales a favor de persona determinada, sea o no el causante militar o asimilado, seguirán rigiéndose por tales disposiciones.