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Ley Vigente

Artículo trigésimo noveno. Impuestos directos.

Artículo trigésimo noveno de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

Texto consolidado

Uno. a) Tendrá carácter de gasto deducible en el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas el coste efectivo de la compra de libros donados a bibliotecas públicas.

b) En los impuestos sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industrias y General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades empleadas por los sujetos pasivos de los mismos en la adquisición de libros para bibliotecas de la propia entidad destinadas a uso de su personal.

c) En los Impuestos sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales, sobre los Rendimientos de Trabajo Personal, en cuanto a los profesionales y en el General sobre la Renta de las Sociedades y demás Entidades Jurídicas, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades empleadas en la adquisición de libros necesarios y directamente relacionados con la actividad de la empresa o profesión ejercida.

Dos. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la edición, producción, distribución y venta al público de libros podrán acogerse al Fondo de Previsión para Inversiones. Dentro de este régimen, las empresas editoriales podrán invertir en patentes, marcas, derechos y cualesquiera otros conceptos de activo fijo inmaterial, así como cantidades con destino a la creación, proyecto o diseño de libros y prototipos, guardando siempre directa relación con la actividad de edición de libros desarrollada.

Tres. Las empresas dedicadas a la edición, distribución y venta al público de libros gozarán de los beneficios previstos en los artículos 32.4 del texto refundido del Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales y 17.4 del texto refundido del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas. Transcurridos diez años desde la respectiva fecha de publicación, dichas empresas podrán dar de baja definitivamente sus fondos editoriales, siempre que acrediten la cesión gratuita en favor de bibliotecas públicas del 50 por 100 de las existencias de dichos fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

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