Artículo cuadragésimo. Impuestos indirectos.
Artículo cuadragésimo de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Uno. Gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento en la base liquidable del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los actos de constitución, ampliación de capital, transformación y modificación de sociedades editoriales, de distribución y de librería, siempre que estas actividades constituyan su objeto social exclusivo. De igual beneficio gozarán las sociedades gráficas que tengan por único y exclusivo objeto social la producción de libros. El beneficio atribuido se considera con carácter provisional y, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, serán giradas las liquidaciones complementarias procedentes cuando, de hecho o de derecho, se altere la exclusividad del objeto social.
Dos. Estarán exentas del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, así como de los recargos que sobre el mencionado Impuesto existen o puedan establecerse:
a) Las ventas, entregas, transmisiones y exportaciones de libros elaborados y semielaborados, así como de elementos primarios que se incorporen a aquéllos, directamente o por reproducción.
b) Las importaciones de libros elaborados, semielaborados y elementos primarios que se incorporen a aquéllos, directamente o por reproducción, cuando los mencionados libros se hayan editado o los elementos primarios se hayan producido en países iberoamericanos o en Filipinas.