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Ley Orgánica Vigente 3 redacciones

Artículo 348 bis.

Artículo trescientos cuarenta y ocho bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

Texto consolidado

Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:

1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

2. Magistrado del Tribunal Constitucional.

3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales.

4. Fiscal General del Estado.

5. Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

6. Fiscal de la Fiscalía Europea.#df-2

Se añaden los números 4 y 5 por el art. único.4 de la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21761.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea..

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