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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 31.

Artículo treinta y uno del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-10-19.

Texto consolidado

1. La edad límite para ocupar puestos de trabajo operativos de control que no requieran poseer un curso de especialización para ejercerlos será de cincuenta y cinco años, a no ser que voluntariamente el interesado opte por continuar ocupando un puesto de trabajo operativo.

2. Los Controladores de la Circulación Aérea que hayan alcanzado esta edad y no hayan ejercido la opción establecida en el punto anterior podrán ocupar los puestos de trabajo clasificados como no operativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-10-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1989-23067.

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