Artículo treinta y dos.
Artículo treinta y dos del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1977-23555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-14.
Texto consolidado
Se declarará la existencia de vacantes cuando sea preciso proveer un puesto de trabajo de nueva creación o por haber casado en un puesto el funcionario que lo desempeñaba.