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Real Decreto Vigente

Artículo treinta y uno. Liquidación y pago.

Artículo treinta y uno del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

Texto consolidado

Uno. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente y podrá ser satisfecho por los Establecimientos en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de las entidades de crédito.

Dos. Podrán, previa la tramitación pertinente, concederse anticipos al personal fijo que lo solicite y se encuentre en alguna necesidad apremiante e inaplazable debida a causas ajenas a su voluntad. Tales anticipos podrán alcanzar como máximo el importe de dos mensualidades del suelo o jornal, plus complementario y trienios, y su reintegro deberá hacerse, sin devengar interés alguno, hasta en doce plazos mensuales que se descontarán de las retribuciones correspondientes a partir del mes siguiente a aquel en que se perciban.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-07.

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