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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 31.

Artículo treinta y uno de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. · BOE-A-1982-635

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-20.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, de la Constitución.

Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor a los treinta días de la comunicación, salvo que éstas acuerden en dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente, como acuerdo de cooperación.

La Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-30152.

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