Artículo treinta y uno.
Artículo treinta y uno de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1972-693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-05-31.
Texto consolidado
Uno. La cesión hecha a un tercero requerirá el previo consentimiento del Gobierno y habrá de ser total, sin que se admitan cesiones parciales de determinados tramos de la autopista.
Dos. La cesión sólo podrá hacerse a una Sociedad anónima que cumpla los requisitos establecidas en esta Ley y quedará condicionada a la efectiva constitución de dicha Sociedad.