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Real Decreto Vigente

Artículo treinta y seis.

Artículo treinta y seis del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial. · BOE-A-1976-26183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-29.

Texto consolidado

Con independencia de las sanciones establecidas en el artículo anterior, las infracciones graves y muy graves podrán ser sancionadas además, con las siguientes, siempre que sus efectos recaigan sobre el responsable de las mismas:

a) Pérdida o suspensión temporal de la condición de promotor, cuando se trate de Cooperativa o Entidad benéfica.

b) Pérdida de las condiciones especiales del préstamo complementario y conversión de la Subvención, primas y anticipos en préstamos ordinarios.

c) Inhabilitación temporal, de dos a diez años, para intervenir en la formación de proyectos o en la construcción de viviendas de protección oficial en calidad de técnicos, promotores, constructores y encargados de obras.

d) Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas de adquirentes, arrendatarios o beneficiarios de viviendas de protección oficial.

e) Descalificación de la vivienda.

Los usuarios legítimos conservarán los derechos que les otorga esta Ley durante un plazo de cinco años, a contar de la fecha en que la sanción sea firme.

f) Realización de las obras de conservación y reparación necesaria, sin que exima de esta obligación la existencia de la garantía prevista en el artículo veintisiete, párrafo quinto. Los responsables lo serán solidariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-12-29.

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