Artículo treinta siete.
Artículo treinta siete del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial. · BOE-A-1976-26183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-29.
Texto consolidado
El procedimiento para la imposición de sanciones se regulará de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de esta Ley. La ejecución de lo acordado en la resolución se llevará a cabo por la vía de apremio, según las normas del Reglamento de Recaudación y, en consecuencia, podrán hacerse efectivas por dicha vía las sanciones pecuniarias, las cantidades que resulten exigibles a favor de tercero y las que, en su casó, hayan de ser exigidas para realizar las obras de reparación o conservación que hubieran sido impuestas en aquella resolución. La resolución firme de la Administración, en el expediente tramitado al efecto, tendrá el valor y eficacia de la certificación de descubierto a que se refiere el citado Reglamento. No será necesaria la tramitación de expediente para imponer sancionas hasta quinientas pesetas.
Le Dirección General de la Vivienda será competente para sancionar toda clase de infracciones. Contra el acuerdo de sanción por infracciones leves, procede eI recurso de reposición, y en las graves y muy graves, el de alzada ante el Ministro.
Las resoluciones que en los recursos dicte el Director general de la Vivienda, por infracciones leves, y en su caso, el Ministro, en las graves y muy graves, pondrán ir a la vía administrativa.
Será trámite previo a la interposición de los recursos, la consignación del importe de la multa y demás cantidades fijadas en la resolución, en la Caja de Depósitos: o en sus sucursales, a disposición de la Dirección General de la Vivienda. Esta consignación se podrá sustituir por aval bancario suficiente a juicio de la propia Dirección.