Artículo treinta y seis.
Artículo treinta y seis de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1982-11584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-10.
Texto consolidado
El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal no podrán ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo.