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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo treinta y seis.

Artículo treinta y seis de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-20.

Texto consolidado

Ninguna aeronave, salvo las exceptuadas en el artículo 151 de esta Ley, será autorizada para el vuelo sin la previa expedición de un certificado de aeronavegabilidad. Se entiende por certificado de aeronavegabilidad el documento que sirva para identificar técnicamente la aeronave, definir sus características y expresar la calificación que merece para su utilización, deducida de su inspección en tierra y de las correspondientes pruebas de vuelo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19339.

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