Artículo treinta y seis.
Artículo treinta y seis de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.
Texto consolidado
Los Tribunales ordinarios, los de Contrabando y, en los casos que reglamentariamente se determinen, la Dirección General de Sanidad, comunicarán, tan pronto como sean firmes, sus sentencias o resoluciones sancionadoras, en materia de estupefacientes, a la Dirección General de Seguridad, en cuya Comisaría General de Investigación Criminal, Brigada Especial de Investigación de Estupefacientes, se llevará un registro de infractores en esta materia y facilitará en su caso los datos obrantes en el mismo que le sean oficialmente interesados por los Tribunales y Centro directivo indicado.