Artículo treinta y ocho. Clases de traslados.
Artículo treinta y ocho del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Los traslados del personal podrán realizarse:
a) A solicitud del interesado.
b) Por necesidades del servicio.
c) Por sanción.