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Ley Orgánica Vigente

Artículo 39.

Artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. · BOE-A-1982-15031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

Texto consolidado

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma:

Uno. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Dos. Fijar, en su caso, la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la Región y la localización de su capitalidad, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

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