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Ley Vigente

Artículo treinta y cuatro.

Artículo treinta y cuatro de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. · BOE-A-1954-15448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1955-08-15.

Texto consolidado

Se consideran vehículos de motor, además de los automóviles, los camiones, autocares, autobuses, tractores, motocicletas y cualesquiera otros susceptibles de matrícula en el correspondiente Registro Administrativo.

También serán hipotecables los tranvías, trolebuses y vagones de ferrocarril de propiedad particular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1955-08-15.

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