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Ley Vigente

Artículo treinta y cuatro.

Artículo treinta y cuatro de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. · BOE-A-1980-22501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-17.

Texto consolidado

En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-17.

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