El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo treinta.

Artículo treinta de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1975-5292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-18.

Texto consolidado

A los efectos sancionadores previstos en el artículo anterior, las Autoridades militares a que se refieren los artículos sexto, quince y veintidós de esta Ley, podrán imponer multas de hasta 2.500.000 pesetas.

El Ministro, a propuesta de dichas Autoridades, podrá imponer multas de cuantía no superior a 10.000.000 de pesetas.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio correspondiente, podrá imponer multas de hasta 50.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/1975

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1975 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.