El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo treinta.

Artículo treinta de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. · BOE-A-1984-17004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-29.

Texto consolidado

En el Real Decreto de declaración de una zona de urgente reindustrialización se creará una Comisión Gestora, integrada por representantes de los Ministerios afectados y los de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Se creará también, en cada zona, una Oficina Ejecutiva, cuyo Director será nombrado por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta de la Comisión Gestora.

En el Real Decreto de creación de la zona de urgente reindustrialización se establecerá el mecanismo de coordinación entre los Fondos de Promoción de Empleo y la Comisión Gestora de la correspondiente zona, de modo que así se garantice la participación sindical y empresarial en las zonas de urgente reindustrialización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-29.

Más artículos de Ley 27/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 27/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.