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Ley Orgánica Vigente

Artículo trece.

Artículo trece de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. · BOE-A-1985-16660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-09.

Texto consolidado

Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-09.

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