Artículo doce.
Artículo doce de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. · BOE-A-1985-16660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-09.
Texto consolidado
Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.