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Ley Vigente

Artículo trece. Impresos clandestinos.

Artículo trece de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta. · BOE-A-1966-3501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-04-08.

Texto consolidado

Se reputarán clandestino todo impreso en el que no figuren o sean inexactas las menciones exigidas en el artículo 11, o que haya sido difundido incumpliendo lo dispuesto en el artículo doce.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-04-08.

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