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Real Decreto-ley Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. · BOE-A-1978-27765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-28.

Texto consolidado

Podrán ser propietarios de las viviendas de protección oficial las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Únicamente podrán ser usuarios de las viviendas de protección oficial las personas físicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-11-28.

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