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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo tercero. Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

Artículo tercero del Real Decreto 998/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y se crea el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos. · BOE-A-2003-15893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-05.

Texto consolidado

(Derogado)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos..

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