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Real Decreto Vigente

Artículo segundo. Actuaciones del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.

Artículo segundo del Real Decreto 998/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y se crea el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos. · BOE-A-2003-15893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-09.

Texto consolidado

El Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos realizará las siguientes actuaciones:

a) Seguimiento y análisis, en general, del uso ilícito de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos o técnicos para el cultivo o producción, elaboración o fabricación de drogas ilegales, ya sea a partir de precursores químicos o no.

b) Seguimiento y análisis, en general, del uso ilícito de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos o técnicos para la ocultación, el transporte o la difusión de drogas ilegales, y, en su caso, para el blanqueo de capitales procedentes del tráfico ilícito de drogas.

c) Seguimiento y análisis, en particular, del uso ilícito de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales y/o de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal para sus fines ilícitos.

d) La recepción, difusión, intercambio, tratamiento y evaluación de la información sobre el uso ilícito de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos y técnicos para la comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas y/o de blanqueo de capitales procedentes de aquéllos, o de otros delitos conexos, particularmente cuando se cometen por organizaciones criminales, con el fin de facilitar a los órganos públicos competentes encargados de la prevención, persecución y represión de tales actividades delictivas el acceso a dicha información.

e) Cooperación con otras entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, especialmente de la Unión Europea, con competencias que estén relacionadas con las funciones atribuidas al Observatorio en los párrafos a), b) y c).

f) Impulso, y desarrollo, en su caso, de programas de formación en las materias a las que se refieren los párrafos a), b) y c).

g) Conocimiento, estudio, promoción y propuesta de iniciativas normativas, de planes y programas y de otras actuaciones de la Administración General del Estado, o de los organismos públicos de ella dependientes, relacionadas con las materias señaladas en los párrafos a), b) y c).

h) Las demás, relacionadas con las anteriores, que le atribuyan cualquier disposición de carácter general, el Gobierno, el Grupo Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas o el Ministro del Interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-09.

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