Artículo tercero. Equiparaciones.
Artículo tercero del Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo. · BOE-A-1982-8961
Atención: Real Decreto 711/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las categorías que se indican en el artículo anterior, quedarán equiparadas de la siguiente forma:
– Medalla de oro a la categoría de Gran Cruz.
– Medalla de plata, a la categoría de Comendador con placa o de número.
– Medalla de bronce, a la de Caballero.