Artículo cuarto. Recompensa individual y colectiva.
Artículo cuarto del Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo. · BOE-A-1982-8961
Atención: Real Decreto 711/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Medalla al Mérito en el Trabajo podrá otorgarse a título de premio individual o como recompensa colectiva a Corporaciones, Asociaciones, Entidades o Empresas para enaltecer servicios laborales prestados individual o colectivamente con carácter ejemplar y durante un tiempo reglamentario.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder la condecoración, excepcionalmente a personas o colectividades extranjeras que se hayan hecho acreedoras a la distinción.