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Real Decreto Derogada

Artículo cuarto. Recompensa individual y colectiva.

Artículo cuarto del Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo. · BOE-A-1982-8961

Atención: Real Decreto 711/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Medalla al Mérito en el Trabajo podrá otorgarse a título de premio individual o como recompensa colectiva a Corporaciones, Asociaciones, Entidades o Empresas para enaltecer servicios laborales prestados individual o colectivamente con carácter ejemplar y durante un tiempo reglamentario.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder la condecoración, excepcionalmente a personas o colectividades extranjeras que se hayan hecho acreedoras a la distinción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-04-16.

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