Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 485/1981, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la obtención del grado de Doctor por los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares de Bellas Artes. · BOE-A-1981-6683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
Los aspirantes que sean evaluados positivamente serán propuestos para que por el Ministerio de Universidades e Investigación les sea otorgado y extendido el titulo de Doctor en Bellas Artes, previo abono de las tasas establecidas al respecto.