Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 485/1981, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la obtención del grado de Doctor por los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares de Bellas Artes. · BOE-A-1981-6683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
Uno. Los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares de Bellas Artes que aspiren a la obtención del grado de Doctor lo podrán solicitar al Ministerio de Universidades e Investigación –Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado– previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentación de una Memoria de los méritos y trabajos realizados a través de su vida académica y profesional.
b) Presentación de una tesis, consistente en un trabajo de investigación, sobre una materia relacionada con las disciplinas propias de la Facultad de Bellas Artes, expresamente realizada a este fin.
Dos. A los Profesores que hubieran sido pensionados por oposición y con nota favorable de la Academia Española de Bellas Artes de Roma, les podrán ser convalidados los estudios y trabajos realizados en la referida Institución por la tesis exigida en el apartado b) del punto anterior.