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Real Decreto Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Real Decreto 485/1981, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la obtención del grado de Doctor por los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares de Bellas Artes. · BOE-A-1981-6683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.

Texto consolidado

Uno. Los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares de Bellas Artes que aspiren a la obtención del grado de Doctor lo podrán solicitar al Ministerio de Universidades e Investigación –Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado– previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentación de una Memoria de los méritos y trabajos realizados a través de su vida académica y profesional.

b) Presentación de una tesis, consistente en un trabajo de investigación, sobre una materia relacionada con las disciplinas propias de la Facultad de Bellas Artes, expresamente realizada a este fin.

Dos. A los Profesores que hubieran sido pensionados por oposición y con nota favorable de la Academia Española de Bellas Artes de Roma, les podrán ser convalidados los estudios y trabajos realizados en la referida Institución por la tesis exigida en el apartado b) del punto anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-10.

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