Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre regulación de los Libros del Registro de la Propiedad. · BOE-A-1977-3981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-06.
Texto consolidado
Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para aprobar los nuevos modelos de libros, señalar la fecha en que comenzarán a utilizarse y el tiempo y condiciones en que podrán seguir siendo utilizados los actuales.