Artículo segundo.
Artículo segundo del Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre regulación de los Libros del Registro de la Propiedad. · BOE-A-1977-3981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-06.
Texto consolidado
Los asientos de los nuevos libros y las certificaciones que de los mismos se expidan podrán extenderse a mano, a máquina o por cualquier medio mecánico de reproducción, aprobado por el Ministerio de Justicia.