Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero. · BOE-A-1980-12180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-06.
Texto consolidado
Primero.—Serán de la exclusiva y necesaria competencia del Consejo Rector la aprobación y modificación del Reglamento de funcionamiento y Reglamentos de régimen económico y de régimen interno, la aprobación de los presupuestos y su liquidación, los actos de disposición de bienes inmuebles no expresamente previstos para ejecución del presupuesto y los acuerdos que puedan afectar a la continuidad de la Corporación.
Segundo.—El Reglamento de funcionamiento habrá de determinar, al menos, domicilio legal de la Corporación y forma de operar sus cambios; órganos de gobierno y de gestión, sus respectivas funciones y competencias y su composición o forma de determinarla para cada período; régimen de reuniones y adopción de acuerdos de los órganos colegiados; responsabilidades, incompatibilidades y causas y procedimiento de separación de cargos.
Tercero.—El Reglamento de Régimen Económico regulará, el menos, los aspectos relativos a la contabilidad y documentación de actos de contenido económico; facultades y obligaciones en esta materia de los órganos de gobierno y de los de gestión; intervención, constitución de fondos de reserva, formación del presupuesto, sus modificaciones y rendición de cuentas y garantías de información sobre la gestión así como la formación y publicidad de Memorias y balances anuales.
Cuarto.—El Reglamento de funcionamiento y Reglamento de Régimen Económico y sus modificaciones habrán de someterse a aprobacion por el Ministerio de Agricultura.