Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero. · BOE-A-1980-12180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-06.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines la Corporación, que por el presente Real Decreto se reconoce, contará con los bienes y recursos siguientes:
a) Los que actualmente posee.
b) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legítimo, los que le atribuye la Disposición adicional primera de este Real Decreto y cualesquiera otros que se les atribuyan como propios por disposición legal o acuerdo de la Administración.
c) Las rentas y productos de su patrimonio.
d) Los ingresos en concepto de contraprestación por servicios o procedentes de sus actividades, las donaciones o legados que reciba y las aportaciones que, conforme a sus Estatutos, se establezcan,
e) Las ayudas o subvenciones que se le concedan.