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Real Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias. · BOE-A-1979-30490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-29.

Texto consolidado

Las Oficinas Presupuestarias tendrán las siguientes funciones:

a) Formular, en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de los Servicios departamentales.

b) Informar y proponer, en su caso, a la Comisión Presupuestaria la revisión de los programas de gasto.

c) Desarrollar las instrucciones para la elaboración del Presupuesto que, conforme a la Ley General Presupuestaria, dicten el Gobierno, el Ministerio respectivo y el Ministerio de Hacienda, y velar por su aplicación.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los presupuestos de los Organismos autónomos y consolidarlos con el del Ministerio, así como tramitarlos en la forma reglamentaria al Ministerio de Hacienda.

e) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Servicios y Organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio.

f) Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público.

g) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gasto.

h) Coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los Servicios del Departamento a transferir a los Entes preautonómicos y Comunidades autónomas.

i) Cualesquiera otras que el Ministro del Departamento le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-12-29.

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