Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias. · BOE-A-1979-30490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-29.
Texto consolidado
Las Oficinas Presupuestarias tendrán las siguientes funciones:
a) Formular, en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de los Servicios departamentales.
b) Informar y proponer, en su caso, a la Comisión Presupuestaria la revisión de los programas de gasto.
c) Desarrollar las instrucciones para la elaboración del Presupuesto que, conforme a la Ley General Presupuestaria, dicten el Gobierno, el Ministerio respectivo y el Ministerio de Hacienda, y velar por su aplicación.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los presupuestos de los Organismos autónomos y consolidarlos con el del Ministerio, así como tramitarlos en la forma reglamentaria al Ministerio de Hacienda.
e) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Servicios y Organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio.
f) Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público.
g) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gasto.
h) Coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los Servicios del Departamento a transferir a los Entes preautonómicos y Comunidades autónomas.
i) Cualesquiera otras que el Ministro del Departamento le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.