Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias. · BOE-A-1979-30490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-29.
Texto consolidado
En todos los Ministerios existirá, bajo la dependencia del Subsecretario del Departamento, una Oficina Presupuestaria, con el rango máximo de Subdirección General, que ejercerá las funciones que se establecen en el presente Real Decreto.