El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 2799/1982, de 15 de octubre, por el que se integran las Secciones del Patrimonio del Estado de las Delegaciones de Hacienda en las Abogacías del Estado. · BOE-A-1982-28766

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

Uno. La representación extrajudicial del Estado en materia patrimonial cuando no sea ejercida por el Director General del Patrimonio del Estado, corresponderá a los Delegados de Hacienda en el ámbito territorial de sus respectivas competencias, salvo en lo que respecta a la interposición de recursos o reclamaciones, en que estará atribuida a las Abogacías del Estado.

Dos. La representación extrajudicial del Estado en materia demanial corresponderá en el ámbito de la Administración periférica a quienes ostenten la de los Departamentos que tuvieren afectados los bienes, con el asesoramiento, en su caso de las Abogacías del Estado. Cuando los bienes estuvieren afectados al Ministerio de Hacienda, dicha representación estará atribuida a las Abogacías del Estado en cuanto respecta a la interposición de recursos o reclamaciones.

Tres. La representación en juicio, tanto en materia patrimonial como demanial, será asumida por la Dirección General de lo Contencioso del Estado y los Abogados del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Más artículos de Real Decreto 2799/1982

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2799/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.