Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 2799/1982, de 15 de octubre, por el que se integran las Secciones del Patrimonio del Estado de las Delegaciones de Hacienda en las Abogacías del Estado. · BOE-A-1982-28766
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Uno. Las Secciones del Patrimonio del Estado, además de las funciones que les correspondan en relación con los bienes y derechos del Estado, conforme a la legislación patrimonial, y con la contratación administrativa, gestionarán las obras a cargo de la Dirección General del Patrimonio del Estado o del ámbito territorial que les corresponda.
Dos. Las Abogacías del Estado podrán solicitar de los servicios técnicos de las Delegaciones de Hacienda cuantos informes estimen convenientes para el ejercicio de sus competencias en relación con los bienes y derechos del Estado.
Tres. Se adscribirán a las Secciones del Patrimonio del Estado los funcionarios que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.