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Real Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, por el que se atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio único de la Seguridad Social. · BOE-A-1980-3213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-02-13.

Texto consolidado

Los bienes muebles e inmuebles adscritos a las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo que, conforme a lo establecido en el número cuatro del artículo doscientos dos de la Ley General de la Seguridad Social, formen parte del patrimonio único de la Seguridad Social, se titularán e inscribirán a nombre de la Tesorería General, sin perjuicio de que las Mutuas Patronales con respecto a dichos bienes puedan realizar los actos de conservación, disfrute y mejoramiento que se estimen precisos para el cumplimiento de sus fines.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los bienes integrantes del patrimonio de las Mutuas Patronales que hayan sido incorporados al mismo con anterioridad al uno de enero de mil novecientos sesenta y siete, o durante el período comprendido entre esta fecha y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, siempre que en este último caso se trate de bienes procedentes del veinte por ciento del exceso de excedentes o de recursos distintos de los que tengan su origen en las primas recaudadas por la Entidad. La disponibilidad sobre los indicados bienes y de sus rendimientos continuará rigiéndose por las normas contenidas en los Estatutos de cada Entidad que se hubiera aprobado reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-02-13.

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