Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, por el que se atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio único de la Seguridad Social. · BOE-A-1980-3213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-02-13.
Texto consolidado
Las transmisiones, cesiones, subrogaciones o adscripciones de bienes y derechos que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores del presente Real Decreto quedarán exentas de cualquier tipo de tributación, incluso de las tasas y exacciones parafiscales, y de los derechos y honorarios notariales y registrales en los términos y con las limitaciones descritas en el número tres de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre.