Artículo tercero. Consecuencias del incumplimiento de la calidad zonal.
Artículo tercero del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. · BOE-A-2004-21561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-25.
Texto consolidado
El apartado 2 del artículo 107 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, queda redactado en los siguientes términos:
«2. La cantidad anual que, en su caso, se fije en la tarifa para la ejecución de los planes citados en el apartado anterior se repartirá entre las diferentes zonas, atendiendo a los criterios y orden de prioridad siguientes:
a) Se aplicará a las zonas que presenten la mayor diferencia de los índices de calidad definidos en este real decreto respecto a la media nacional resultante por cada tipo de zona.
b) Ninguna zona podrá estar incluida en estos planes más de dos años. Estos planes deberán estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por ciento de las inversiones que se realicen.»
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.