Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey. · BOE-A-1977-20499
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-09-15.
Texto consolidado
Uno. La concesión de este distintivo, con carácter permanente, así como la autorización para el uso del mismo serán otorgados por el Ministro de Defensa con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad.
Dos. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, el Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad, antes de resolver, el informe mencionado en el punto uno de este artículo.
Tres. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el «Diario Oficial» correspondiente al Ejército, Marina o Aire del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».