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Real Decreto Vigente

Artículo segundo.

Artículo segundo del Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey. · BOE-A-1977-20499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-09-15.

Texto consolidado

Corresponderá el uso de este distintivo a todos los Generales, Almirantes Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados que formen parte de la Casa de Su Majestad y que no les corresponda reglamentariamente vestir de uniforme del Regimiento de la Guardia Real u ostentar distintivos de destino en el mismo.

Adquirirán el derecho al uso de este distintivo con carácter permanente el personal militar que ocupe los cargos de alta dirección a que se refiere el artículo primero; apartado dos, del Decreto dos mil novecientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cinco y todos aquellos otros militares que estén destinados en la Casa de Su Majestad durante dos años consecutivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-09-15.

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