Artículo tercero.
Artículo tercero de la Orden de 7 de agosto de 1974 sobre apertura de equipajes no identificados y subasta de objetos de mercancías abandonados. · BOE-A-1974-1349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-05.
Texto consolidado
La apertura de los objetos a que se refiere el artículo anterior tendrá lugar ante el Jefe del Aeropuerto, el de Policía y el de Aduanas, o personas en quienes deleguen a tal efecto, así como del Interventor del Aeropuerto. En todo caso, se levantará acta del contenido y si del mismo se dedujese el propietario, se le ofrecerá y, en su caso, se le entregará mediante firma del correspondiente recibo.