Artículo segundo.
Artículo segundo de la Orden de 7 de agosto de 1974 sobre apertura de equipajes no identificados y subasta de objetos de mercancías abandonados. · BOE-A-1974-1349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-05.
Texto consolidado
Los Delegados de las Compañías Aéreas vienen obligados a poner en conocimiento del Jefe del Aeropuerto los objetos que tienen en depósito, a cuyo fin le darán cuenta de los que se le entreguen. En el mismo escrito, solicitarán autorización para abrir el objeto hallado si se encontrase cerrado y tal diligencia fuera necesaria para la identificación de su propietario.