Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. · BOE-A-1983-19946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-07.
Texto consolidado
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.