Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. · BOE-A-1985-12978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-04.
Texto consolidado
Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley.