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Ley Orgánica Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. · BOE-A-1980-15955

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-08-13.

Texto consolidado

Uno. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.

Dos. Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y Entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-08-13.

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