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Ley Orgánica Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. · BOE-A-1985-16660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-09.

Texto consolidado

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1.º, 2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica.

2. Quienes ostenten cargos directivos o de representación en el sindicato en que estén afiliados, no podrán desempeñar, simultáneamente, en las Administraciones públicas cargos de libre designación de categoría de Director General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-09.

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