Artículo tercero. Protección.
Artículo tercero de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife). · BOE-A-1981-8601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.
Texto consolidado
Uno. Queda prohibida toda actividad que pueda alterar los elementos y la dinámica de los ecosistemas del Parque Nacional.
Dos. El ejercicio de los usos tradicionales en cada caso, de la actividad agraria, del agua, aprovechamiento cinegético del conejo silvestre; las actividades de regeneración, así como el uso a que deban destinarse las instalaciones existentes, serán reguladas por el plan rector de uso y gestión.
Tres. Los terrenos incluidos en este Parque Nacional quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.